Reglamento de la Ley del Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios |
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CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
Obligacion de adherir etiquetas o contraetiquetas en los envases de bebidas alcoholicas. | 15 / RLIEPS |
Artíulo 15.- Para los efectos del artículo 19, fracción V, primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que exporten bebidas alcohólicas, deberán adherir a los envases que las contengan, etiquetas o contraetiquetas con los datos de identificación del importador en el extranjero y, en su caso, etiquetas o contraetiquetas en idioma extranjero | |
En el caso de que los envases que contengan bebidas alcohólicas se enajenen a tiendas libres de impuestos que cuenten con autorización para operar como depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales de conformidad con la legislación aduanera, sólo se deberá adherir a dichos envases una etiqueta que contenga los datos de identificación de las citadas tiendas. | |
Correlación para el Artículo 15 / RLIEPS | |