DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Notificación de las visitas de verificación. | 146 / RLCE |
Artíulo 146.- La Secretaría notificará a los visitados la realización de las visitas de verificación a que se refiere el artículo 83 de la Ley. La notificación deberá contener: | |
I. La autoridad competente que la emite; | |
II. El o los nombres o razón social de las personas a la que vaya dirigidas; | |
III. El lugar o lugares donde se efectuará la visita, los cuales podrán aumentarse previa notificación al visitado, así como la fecha de su realización; | |
IV. El fundamento y motivación de la visita, así como su objeto o propósito; | |
V. La firma del funcionario competente, y | |
VI. El o los nombres de las personas que realizarán la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la Secretaría. En este último caso, la sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Asimismo, la Secretaría notificará al visitado si entre dichas personas se incluyen consultores externos. | |
Las notificaciones se harán de tal forma que la parte interesada las reciba por lo menos con diez días de anticipación a la visita, en cuyo lapso el visitado deberá emitir su consentimiento ante la Secretaría. |