DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES | |
Integración de expediente administrativo en los procedimientos de investigación. | 138 / RLCE |
Artíulo 138.- En los procedimientos de investigación a que se refiere este título, la Secretaría integrará un expediente administrativo conforme al cual dictará las resoluciones que correspondan. | |
El expediente administrativo estará integrado por: | |
A. La información documental o de otra índole que se presente a la Secretaría o ésta obtenga en el curso de los procedimientos administrativos, incluidos cualesquiera comu-nicaciones gubernamentales relacionadas con el caso, así como los reportes, actas o memoranda de las reuniones con una o todas las partes interesadas, terceros o coadyuvantes; | |
B. Las resoluciones que al efecto haya emitido la Secretaría; | |
C. Las transcripciones o actas de las reuniones o audiencias ante la Secretaría; | |
D. Los avisos publicados en el Diario Oficial de la Federación en relación con los procedimientos admi-nistrativos, incluyendo el de revisión, y | |
E. Las actas levantadas en las sesiones de la Comisión en las que se trate el establecimiento de medidas de salvaguarda y los proyectos de resolución final en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como los proyectos de resolución en los que la Secretaría acepte el compromiso de exportadores o gobiernos extranjeros a que se refiere el artículo 72 de la Ley. |