RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN | |
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Requisitos para la aplicación del estímulo fiscal para contribuyentes que cuenten con convenio de pago a plazo | 9.25 / RMF |
Tratándose de los sujetos a que se refiere el Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, inciso c) de la LIF, además de lo señalado en la regla 9.27. deberán cumplir con los requisitos siguientes: | |
I. Que se encuentren pagando a plazos, de conformidad con los artículos 66 y 66-A del CFF, créditos fiscales cuya administración y recaudación corresponda al SAT o aquellos que se hayan remitido para su cobro a las entidades federativas. | |
II. Que el pago a plazos, en parcialidades o con pagos diferidos, haya sido solicitado a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y sea procedente. | |
III. Que, a la fecha de la solicitud, cuenten con un saldo pendiente de pago respecto de la autorización del pago a plazos. | |
El importe del adeudo no cubierto se obtendrá de la siguiente manera: | |
I. El saldo insoluto de las contribuciones sujetas al pago en parcialidades, se actualizará desde la fecha de vencimiento de la última parcialidad cubierta total o parcialmente, hasta la fecha en que se ponga a disposición del contribuyente el FCF (línea de captura) para realizar el pago. | |
II. Para el pago diferido, el saldo insoluto se actualizará desde la fecha en que se cubrió el pago inicial de cuando menos el 20%, hasta la fecha en que se ponga a disposición del contribuyente el FCF (línea de captura) para realizar el pago. | |
LIF Trigésimo Cuarto transitorio, CFF 66, 66-A, RMF 9.27. | |
Correlación para Regla 9.25 / RMF | |