Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Requisitos para la aplicación del estímulo fiscal

9.26 / RMF

Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF, los contribuyentes que se encuentren en los supuestos descritos en la fracción I, incisos c) o d), podrán solicitar la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere dicho transitorio, conforme a la ficha de trámite 10/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF”, contenida en el Anexo 1-A.
En caso de que se solicite la aplicación del estímulo fiscal para un adeudo que se encuentre controvertido, se deberá anexar a la solicitud el acuse de desistimiento del medio de defensa.
De ser procedente la solicitud en comento, la autoridad emitirá el FCF (línea de captura) de pago que corresponda, en un plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, depositándolo en Mi Portal.
En caso de que el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos y este sea subsanable, se tendrá por no presentada la solicitud. Lo anterior no será impedimento para que el contribuyente presente una nueva solicitud, cuando así lo considere conveniente.
Cuando el requisito no sea subsanable, se informará al contribuyente que el estímulo fiscal no le es aplicable y se procederá a requerir el pago del crédito fiscal a través del procedimiento administrativo de ejecución.
LIF Trigésimo Cuarto transitorio

Correlación para Regla 9.26 / RMF