RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN | |
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Requisitos para la aplicación del estímulo fiscal | 9.26 / RMF |
Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF, los contribuyentes que se encuentren en los supuestos descritos en la fracción I, incisos c) o d), podrán solicitar la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere dicho transitorio, conforme a la ficha de trámite 10/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF”, contenida en el Anexo 1-A. | |
En caso de que se solicite la aplicación del estímulo fiscal para un adeudo que se encuentre controvertido, se deberá anexar a la solicitud el acuse de desistimiento del medio de defensa. | |
De ser procedente la solicitud en comento, la autoridad emitirá el FCF (línea de captura) de pago que corresponda, en un plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, depositándolo en Mi Portal. | |
En caso de que el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos y este sea subsanable, se tendrá por no presentada la solicitud. Lo anterior no será impedimento para que el contribuyente presente una nueva solicitud, cuando así lo considere conveniente. | |
Cuando el requisito no sea subsanable, se informará al contribuyente que el estímulo fiscal no le es aplicable y se procederá a requerir el pago del crédito fiscal a través del procedimiento administrativo de ejecución. | |
LIF Trigésimo Cuarto transitorio | |
Correlación para Regla 9.26 / RMF | |