Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Requisitos para la aplicación del estímulo fiscal para contribuyentes que cuenten con convenio de pago a plazo

9.25 / RMF

Tratándose de los sujetos a que se refiere el Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, inciso c) de la LIF, además de lo señalado en la regla 9.27. deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Que se encuentren pagando a plazos, de conformidad con los artículos 66 y 66-A del CFF, créditos fiscales cuya administración y recaudación corresponda al SAT o aquellos que se hayan remitido para su cobro a las entidades federativas.
II. Que el pago a plazos, en parcialidades o con pagos diferidos, haya sido solicitado a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y sea procedente.
III. Que, a la fecha de la solicitud, cuenten con un saldo pendiente de pago respecto de la autorización del pago a plazos.
El importe del adeudo no cubierto se obtendrá de la siguiente manera:
I. El saldo insoluto de las contribuciones sujetas al pago en parcialidades, se actualizará desde la fecha de vencimiento de la última parcialidad cubierta total o parcialmente, hasta la fecha en que se ponga a disposición del contribuyente el FCF (línea de captura) para realizar el pago.
II. Para el pago diferido, el saldo insoluto se actualizará desde la fecha en que se cubrió el pago inicial de cuando menos el 20%, hasta la fecha en que se ponga a disposición del contribuyente el FCF (línea de captura) para realizar el pago.
LIF Trigésimo Cuarto transitorio, CFF 66, 66-A, RMF 9.27.

Correlación para Regla 9.25 / RMF