RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN | |
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Diésel o biodiésel y sus mezclas en vehículos marinos | 9.2 / RMF |
Para los efectos del artículo 16, apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF, los contribuyentes que apliquen el estímulo por el diésel o el biodiésel y sus mezclas, utilizado exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos, deberán cumplir con los requisitos siguientes: | |
I. Cumplir con lo establecido en el artículo 32-D, quinto párrafo del CFF. | |
II. Presentar a más tardar el 31 marzo de 2025, a través de buzón tributario, aviso en el que señale que aplicará en el ejercicio fiscal de 2025 el estímulo fiscal, debiendo anexar la información de las embarcaciones de su propiedad o que se encuentren bajo su legítima posesión, en las que utilizará el diésel o el biodiésel y sus mezclas, de conformidad con lo siguiente: | |
a) Nombre de cada una de las embarcaciones; | |
b) Matrícula de cada una de las embarcaciones; | |
c) Eslora y tonelaje de cada una de las embarcaciones; | |
d) Capacidad de carga de combustible de cada una de las embarcaciones, y | |
e) Cálculo promedio del consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas, en millas náuticas por litro de cada una de las embarcaciones. | |
Tratándose de vehículos marinos que se adquieran durante 2025, se deberá presentar esta información dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición. | |
III. Presentar de manera trimestral mediante buzón tributario, un informe por cada una de sus embarcaciones, que contenga lo siguiente: | |
a) Consumo mensual de diésel o de biodiésel y sus mezclas, expresado en litros de cada una de las embarcaciones; | |
b) Millas náuticas recorridas en el mes por cada una de las embarcaciones, y | |
c) Copia del pedimento de importación o del comprobante que ampare la adquisición de diésel o de biodiésel y sus mezclas, mismos que deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. | |
El comprobante fiscal correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, deberá consignar la cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas, así como, en su caso, el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible. | |
LIF 16, CFF 29, 29-A, 32-D | |
Correlación para Regla 9.2 / RMF | |