RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN | |
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Declaraciones de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas productivas subsidiarias | 9.1 / RMF |
Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de la LIF, Petróleos Mexicanos y sus empresas públicas subsidiarias, deberán presentar las declaraciones y pagos que les correspondan de conformidad con el Título Primero, Capítulo XIII, Sección Segunda y Título Segundo, Capítulos VIII, IX y XIV de la LFD, artículo 10 de la LIF, así como a los artículos 6o., 7o. y 11 de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, que son administrados por la CONAGUA, de conformidad con el procedimiento señalado en las reglas 2.8.5.1. y 2.8.1.10.,, así como la ficha de trámite 90/CFF “Declaración y pago de derechos, productos y aprovechamientos”, contenida en el Anexo 1-A, ante la CONAGUA. | |
LIF 7o., 10, Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica 6o., 7o., 11, RMF 2.8.1.10., 2.8.5.1. | |
Correlación para Regla 9.1 / RMF | |