RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN | |
---|---|
Comprobantes e información requeridos por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas para agricultores | 9.3 / RMF |
Para los efectos del artículo 16, apartado A, fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales que enajenen o importen diésel o biodiésel y sus mezclas deberán conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la siguiente información: | |
I. La cantidad correspondiente al pago que realice el agricultor o silvicultor en efectivo y, en su caso, mediante el sistema de tarjeta inteligente. | |
II. En el caso de que el agricultor o silvicultor utilice como medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el comprobante fiscal que se expida deberá contener la siguiente leyenda: “El monto total consignado en el presente comprobante no deberá considerarse para el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el artículo 16, apartado A, fracciones I y III de la LIF, de conformidad con lo dispuesto en la regla 9.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal”. | |
Cuando el agricultor o silvicultor no solicite la emisión de un comprobante que reúna los requisitos fiscales, el documento en el que conste la operación realizada, también deberá contener la leyenda a que hace referencia esta fracción. | |
Las personas físicas o morales que enajenen los combustibles a que hace referencia la presente regla, deberán conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la información del total de las operaciones realizadas conforme a esta regla, señalando lo siguiente: | |
I. Tratándose de personas físicas, el nombre y CURP del agricultor y en el caso de personas morales, la denominación o razón social y clave en el RFC. | |
II. Número del comprobante de que se trate. En el caso del comprobante fiscal correspondiente a la enajenación de biodiésel o sus mezclas, se deberá señalar la proporción del biodiésel que se contenga por lo que respecta a las mezclas, al igual que el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible. | |
III. Monto total que ampara el comprobante, diferenciando los conceptos a que se refiere la fracción I de la presente regla. | |
IV. Periodo al que corresponde la información. | |
V. Número de la tarjeta inteligente. | |
LIF 16, CFF 29, 29-A | |
Correlación para Regla 9.3 / RMF | |