Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15.

Fecha Publicación : 13/05/2025

Vigente Apartir Del : 14/05/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales

9.18 / RMF

Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF, el ejercicio fiscal de que se trate es aquél en que se realizó la situación jurídica o de hecho que generó el crédito fiscal sobre el cual se aplicará el estímulo fiscal, con independencia de la fecha en que se declaró, detectó, determinó, venció la obligación de pago, fue exigible o quedó firme dicho crédito fiscal.
La verificación de que no se excede el límite de ingresos establecido en el mencionado transitorio se realizará conforme a lo siguiente: en primer término, se observarán los ingresos totales de la declaración normal, complementarias o de corrección fiscal del ejercicio de que se trate, siempre que hubieran sido presentadas antes del 1 de enero de 2025. En caso de que no se hubiera presentado la declaración normal, complementaria o de corrección fiscal, se considerará el monto total de los CFDI emitidos en ese ejercicio o, en su defecto, cualquier otra información que la autoridad posea sobre el ejercicio fiscal de que se trate, conforme al artículo 63, párrafos primero y último del CFF. Finalmente, se podrá tomar en cuenta la última declaración normal o complementaria presentada antes del 1 de enero de 2025, aunque no corresponda al ejercicio fiscal de que se trate. ( Reformado el 14/05/2025 )
Con independencia de lo anterior, si en el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad determina que el contribuyente excede el límite de 35 millones de pesos de ingresos totales en el ejercicio de que se trate, no se aplicará el estímulo a que se refiere el presente apartado; de la misma manera, en caso de que en dicho ejercicio de facultades, la autoridad determine que los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate son hasta 35 millones de pesos, se podrá aplicar el estímulo fiscal. ( Adicionado el 14/05/2025 )
El estímulo fiscal no podrá aplicarse por las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, ni por los ejecutores de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. ( Reformado el 14/05/2025 )
LIF Trigésimo Cuarto transitorio, CFF 63, LISR Título III, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 4

Correlación para Regla 9.18 / RMF