RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN | |
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Objeto del estímulo fiscal | 9.19 / RMF |
Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF, los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales derivados de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, podrán aplicar el estímulo fiscal respecto de: | |
I. Recargos derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias, correspondientes al ejercicio fiscal 2023 y anteriores, de adeudos determinados por los propios contribuyentes de manera espontánea o que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación. | |
II. Recargos y gastos de ejecución relacionados con créditos fiscales firmes derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias correspondientes a los ejercicios fiscales 2023 o anteriores, determinados por el SAT, las entidades federativas o la Agencia Nacional de Aduanas de México. | |
También se consideran créditos fiscales determinados por el SAT los adeudos que ya se encuentren controlados por el SAT, determinados por los propios contribuyentes. | |
III. Multas que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes por la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del CFF, siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas. | |
IV. Multas por infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas. | |
V. Multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago, siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas. | |
VI. Saldos pendientes de cubrir por concepto de recargos, multas y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como los relacionados con multas por infracciones a las disposiciones fiscales, que cuenten con autorización de pago a plazos al 1 de enero del 2025, determinados conjuntamente con las contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas actualizadas. | |
LIF Trigésimo Cuarto transitorio, CFF 75 | |
Correlación para Regla 9.19 / RMF | |