RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
| 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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| CAPÍTULO 3.9. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES | |
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Entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios | 3.9.16 / RMF |
| Para los efectos del artículo 96 de la Ley del ISR, las personas físicas y morales obligadas a efectuar retenciones por los pagos que realicen por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios en términos del Título IV, Capítulo I del mismo ordenamiento, deberán enterarlas mediante la presentación de las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”, respectivamente. | |
| Dichas declaraciones estarán prellenadas con la información de los CFDI de nómina emitidos por las personas que realicen los pagos por los conceptos antes señalados en el periodo que corresponda. | |
| En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, deberá emitir o cancelar los CFDI de nómina correspondientes. | |
| Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma. | |
| Los contribuyentes personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT. | |
| LISR 96 | |
Correlación para Regla 3.9.16 / RMF | |