RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.9. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES | |
Entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios | 3.9.16 / RMF |
Para los efectos del artículo 96 de la Ley del ISR, las personas físicas y morales obligadas a efectuar retenciones por los pagos que realicen por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios en términos del Título IV, Capítulo I del mismo ordenamiento, deberán enterarlas mediante la presentación de las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”, respectivamente. | |
Dichas declaraciones estarán prellenadas con la información de los CFDI de nómina emitidos por las personas que realicen los pagos por los conceptos antes señalados en el periodo que corresponda. | |
En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, deberá emitir o cancelar los CFDI de nómina correspondientes. | |
Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma. | |
Los contribuyentes personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT. | |
LISR 96 | |
Correlación para Regla 3.9.16 / RMF | |