SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y sus anexos 1, 1-A y 9.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS | |
SECCIÓN 2.8.3. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES, DEFINITIVOS Y DEL EJERCICIO VÍA INTERNET DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES | |
Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos del derecho petrolero para el bienestar | 2.8.3.7 / RMF |
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo, 31, primer párrafo del CFF, 41 de su Reglamento, así como 7o. y Trigésimo transitorio de la LIF, las empresas públicas del Estado que se encuentren obligadas al pago del derecho petrolero para el bienestar presentarán las declaraciones normales, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través del Portal del SAT, mediante un caso de aclaración, conforme a la ficha de trámite 13/LISH “Declaraciones de pago del derecho petrolero para el bienestar”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo acompañar a dicha declaración la forma oficial “DEPEBI”, contenida en el Anexo 1, así como el comprobante de pago respectivo. ( Adicionado el 08/04/2025 ) | |
En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número y la fecha del oficio a través del cual se notificó el inicio de la revisión. ( Adicionado el 08/04/2025 ) | |
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de pago en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por el derecho a que se refiere esta regla en el Portal del SAT. ( Adicionado el 08/04/2025 ) | |
CFF 20, 31, RCFF 41, LIF 7o., Trigésimo transitorio | |
Correlación para Regla 2.8.3.7 / RMF | |