QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
| 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
|---|---|
| CAPÍTULO 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS | |
| SECCIÓN 2.8.3. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES, DEFINITIVOS Y DEL EJERCICIO VÍA INTERNET DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES | |
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Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos del derecho petrolero para el bienestar | 2.8.3.7 / RMF |
| Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo, 31, primer párrafo del CFF, 41 de su Reglamento, 7o. de la LIF, así como 39, 40 y 52 de la LISH, las empresas públicas del Estado que se encuentren obligadas al pago del DEPEBI presentarán las declaraciones normales, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través del Portal del SAT, mediante un caso de aclaración, conforme a la ficha de trámite 13/LISH “Declaraciones de pago del derecho petrolero para el bienestar”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo acompañar a dicha declaración la forma oficial “DEPEBI”, contenida en el Anexo 1, así como el comprobante de pago respectivo. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
| En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número y la fecha del oficio a través del cual se notificó el inicio de la revisión. | |
| Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de pago en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por el derecho a que se refiere esta regla en el Portal del SAT. | |
| CFF 20, 31, RCFF 41, LIF 7o., Trigésimo transitorio | |
Correlación para Regla 2.8.3.7 / RMF | |