Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS
SECCIÓN 2.8.3. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES, DEFINITIVOS Y DEL EJERCICIO VÍA INTERNET DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para las personas morales que se indican

2.8.3.6 / RMF

Para los efectos de los artículos 9o., 11 y 31 del CFF y 12, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en términos del Título II, Capítulos VI, VII y VIII de la citada Ley, que entren en liquidación, deberán presentar tanto la declaración del ejercicio por terminación anticipada, como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación, a través del aplicativo “Presenta tu declaración anual de personas morales”.
Las personas morales del Título III de la Ley del ISR, que se disuelvan, presentarán la declaración a que se refiere el artículo 86, último párrafo de la referida Ley, a través del aplicativo señalado en el párrafo anterior.
CFF 9o., 11, 31, LISR 12, 86

Correlación para Regla 2.8.3.6 / RMF