Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y sus anexos 1, 1-A y 9.

Fecha Publicación : 07/04/2025

Vigente Apartir Del : 08/04/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS
SECCIÓN 2.8.3. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES, DEFINITIVOS Y DEL EJERCICIO VÍA INTERNET DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos del derecho petrolero para el bienestar

2.8.3.7 / RMF

Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo, 31, primer párrafo del CFF, 41 de su Reglamento, así como 7o. y Trigésimo transitorio de la LIF, las empresas públicas del Estado que se encuentren obligadas al pago del derecho petrolero para el bienestar presentarán las declaraciones normales, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través del Portal del SAT, mediante un caso de aclaración, conforme a la ficha de trámite 13/LISH “Declaraciones de pago del derecho petrolero para el bienestar”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo acompañar a dicha declaración la forma oficial “DEPEBI”, contenida en el Anexo 1, así como el comprobante de pago respectivo.
En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número y la fecha del oficio a través del cual se notificó el inicio de la revisión.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de pago en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por el derecho a que se refiere esta regla en el Portal del SAT.
CFF 20, 31, RCFF 41, LIF 7o., Trigésimo transitorio

Correlación para Regla 2.8.3.7 / RMF