CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
| 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
|---|---|
| CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
| SECCIÓN 2.7.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
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Requisitos para la expedición de CFDI por instituciones de financiamiento colectivo | 2.7.1.50 / RMF |
| Para los efectos de los artículos 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A del CFF, las instituciones de financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a través de las que se realicen las operaciones de financiamiento establecidas en el artículo 16 de dicha Ley, que den lugar al pago de intereses, expedirán el CFDI a nombre y por cuenta de los inversionistas que intervengan en dichas operaciones, relativas a los intereses pagados por los solicitantes, a que se refiere la regla 2.7.1.49., siempre que cumplan los siguientes requisitos: ( Adicionado el 30/10/2026 ) | |
I. Presentar un aviso a través del cual manifiesten que aplicarán lo señalado en esta regla, en términos de la ficha de trámite 170/CFF “Aviso por parte de las instituciones de financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera”, contenida en el Anexo 2. ( Adicionado el 30/10/2026 ) | |
II. Obtener de los inversionistas una manifestación, ya sea a través de su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, en la que expresen su voluntad para que les sea aplicado lo señalado en la regla 2.7.1.49. y la conserven como parte de su contabilidad. ( Adicionado el 30/10/2026 ) | |
III. Proporcionar los datos de los inversionistas por cuya cuenta y orden emitirán el CFDI, a través del aviso a que se refiere la fracción I de esta regla, los cuales deberán mantenerse en constante actualización. ( Adicionado el 30/10/2026 ) | |
IV. Cumplir con el entero de las retenciones del ISR y del IVA correspondientes, en los términos que establece el artículo 25, fracción VIII, incisos a) y b) de la LIF. ( Adicionado el 30/10/2026 ) | |
V. Mantener en su contabilidad un registro en el que se identifiquen por CFDI los intereses percibidos por el inversionista, los impuestos trasladados y retenidos, por tipo de impuesto. ( Adicionado el 30/10/2026 ) | |
| CFF 29, 29-A, LIF 25, Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera 16, RMF 2.7.1.49. | |