CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
| 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
|---|---|
| CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
| SECCIÓN 2.7.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
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CSD en la expedición de CFDI a través de instituciones de financiamiento colectivo | 2.7.1.51 / RMF |
| Para los efectos del artículo 29, párrafos segundo, fracción II y penúltimo del CFF, en relación con la regla 2.7.1.49., el mecanismo señalado en la misma se considerará para las personas físicas como CSD, para efectos de la expedición del CFDI, respecto de las operaciones de financiamiento establecidas en el artículo 16 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera en las que participen, cuando hayan optado por expedir el CFDI a través de las instituciones de financiamiento colectivo a que se refiere dicha Ley y estas últimas cumplan con lo establecido en las reglas 2.7.1.49. y 2.7.1.50. ( Adicionado el 30/10/2026 ) | |
| En caso de que los contribuyentes que expidan el CFDI a través de las instituciones de financiamiento, en términos de lo establecido en la regla 2.7.1.49., se ubiquen en alguno de los supuestos de los artículos 17-H o 17-H Bis del CFF, no podrán expedir los CFDI conforme a la citada regla. ( Adicionado el 30/10/2026 ) | |
| CFF 17-H, 17-H Bis, 29, Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera 16, RMF 2.2.4., 2.2.15., 2.7.1.49., 2.7.1.50. | |