Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Fecha Publicación : 30/10/2026

Vigente Apartir Del : 30/10/2026

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA
SECCIÓN 2.7.1. DISPOSICIONES GENERALES
Expedición de CFDI por instituciones de financiamiento colectivo a nombre y por cuenta de inversionistas

2.7.1.49 / RMF

Para los efectos de los artículos 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A del CFF, así como de la regla 2.7.1.50., las instituciones de financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a través de las cuales se realicen las operaciones de financiamiento a que se refiere el artículo 16 de dicha Ley, que den lugar al pago de intereses, que cumplan con los requisitos señalados en la regla antes indicada, expedirán el CFDI a nombre y por cuenta de los inversionistas que intervengan en tales operaciones. ( Adicionado el 30/10/2026 )
Para los efectos del párrafo anterior, en el CFDI que se expida se debe incorporar el nodo “ACuentaTerceros”, dichos CFDI deberán cumplir además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información: ( Adicionado el 30/10/2026 )
I. En el campo “RfcACuentaTerceros”, se debe registrar la clave en el RFC del inversionista. ( Adicionado el 30/10/2026 )
II. El monto correspondiente al valor nominal de los intereses pagados. ( Adicionado el 30/10/2026 )
III. El impuesto que se traslada por cuenta del inversionista. ( Adicionado el 30/10/2026 )
IV. La tasa del impuesto que se traslada por cuenta del inversionista. ( Adicionado el 30/10/2026 )
Con independencia de lo señalado en la presente regla, la institución de financiamiento colectivo estará obligada a expedir a los inversionistas y solicitantes, el CFDI correspondiente a las comisiones que deriven de las operaciones de financiamiento establecidas en el artículo 16 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. ( Adicionado el 30/10/2026 )
Cuando las instituciones de financiamiento colectivo a que se refiere esta regla, incumplan lo establecido en la misma, será el inversionista en la institución de financiamiento colectivo, el obligado a emitir el CFDI, conforme los artículos 29, primer párrafo y 29-A del CFF. ( Adicionado el 30/10/2026 )
La facilidad a que se refiere la presente regla no procederá respecto de inversionistas a los que se les hubiera dejado sin efectos el CSD emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H del CFF o tengan restringido temporalmente dicho certificado, en términos del artículo 17-H Bis del mismo ordenamiento, se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF y estén publicados en el listado definitivo a que se refiere el cuarto párrafo de dicho artículo, o bien, se les haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis, fracción X del citado Código. ( Adicionado el 30/10/2026 )
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, 49 Bis, 69-B, Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera 16, RMF 2.7.1.50.