RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
|---|---|
| CAPÍTULO 2.5. DE LOS AVISOS EN EL RFC | |
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Actualización de información | 2.5.21 / RMF |
| Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción II del CFF, se considera que los contribuyentes cumplen con la obligación de registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico o un número telefónico, cuando hayan habilitado su buzón tributario de conformidad con la ficha de trámite 21/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 2; o bien, cuando no se encuentren obligados a su habilitación, se tendrá por cumplida con motivo de la presentación de los siguientes trámites contenidos en el Anexo 2: | |
I. 1/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”. | |
II. 35/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina virtual”. | |
III. 32/CFF “Aviso de reanudación de actividades”. | |
| CFF 27 | |
Correlación para Regla 2.5.21 / RMF | |