RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.5. DE LOS AVISOS EN EL RFC | |
Personas relevadas de presentar aviso de suspensión o disminución de obligaciones | 2.5.21 / RMF |
Para los efectos de los artículos 27, apartados B, fracción II y C, fracciones V y XII y 63 del CFF; así como 29, primer párrafo, fracciones V y VII y 30, fracciones IV, inciso a) y V, inciso a) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal podrá realizar la suspensión en el RFC y disminución de obligaciones en dicho registro, sin necesidad de que estos presenten el aviso respectivo, cuando los contribuyentes no hayan realizado alguna actividad en los tres ejercicios fiscales previos a la suspensión o disminución, derivado de la información obtenida de sus sistemas o bases de datos, así como de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, o bien, la obtenida por la autoridad por cualquier otro medio. | |
La autoridad fiscal podrá realizar la suspensión o disminución de manera retroactiva con base en la información con la que se cuente. | |
El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.8. | |
CFF 27, 63, RCFF 29, 30, RMF 2.5.8. | |
Correlación para Regla 2.5.21 / RMF | |