Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.5. DE LOS AVISOS EN EL RFC
Actualización de información

2.5.22 / RMF

Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción II del CFF, se considera que los contribuyentes cumplen con la obligación de registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico o un número telefónico, cuando hayan habilitado su buzón tributario de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A; o bien, con motivo de la presentación de los siguientes trámites contenidos en el Anexo 1-A:
I. 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.
II. 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”.
III. 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos”.
IV. 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina virtual”.
V. 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”.
CFF 27

Correlación para Regla 2.5.22 / RMF