RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
---|---|
CAPÍTULO 2.2. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS | |
Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma | 2.2.14 / RMF |
Para los efectos del artículo 17-D del CFF, el SAT proporcionará el Certificado de e.firma a las personas que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos señalados en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”, 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales”, contenidas en el Anexo 1-A, según sea el caso. | |
Cuando se identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos del artículo 17-D, párrafo sexto del CFF y no haya corregido su situación fiscal, el SAT negará la emisión del certificado de e.firma. | |
Las personas físicas mayores de edad, podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando obtengan la autorización de renovación a través del servicio SAT ID, de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas” contenida en el Anexo 1-A. | |
Para los efectos del párrafo anterior, se considerará que el contribuyente compareció personalmente ante el SAT para acreditar su identidad, cuando acredite la misma a través del servicio SAT ID. | |
No será aplicable la facilidad a que se refiere el tercer párrafo de la presente regla, cuando el certificado de la e.firma se encuentre sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H del CFF, excepto en el caso de la fracción VI de dicho artículo. | |
Al presentar el trámite de manera presencial, el SAT podrá requerir información y documentación adicional a la señalada en la ficha de trámite mencionada, que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas entregando el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”. | |
Los solicitantes a quienes se les requiera información y documentación de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, tendrán un plazo de seis días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma, para que aclaren y exhiban la información o documentación requerida, de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que iniciaron el citado trámite. | |
En caso de que en el plazo señalado no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la solicitud del Certificado de e.firma. | |
La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración. | |
Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, la ADSC proporcionará el Certificado de e.firma, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite. | |
Cuando el trámite se realice vía internet y el SAT identifique que es necesario requerir al contribuyente información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas no se otorgará el certificado de e.firma, a efecto de que el contribuyente comparezca previa cita ante alguna ADSC, se le haga entrega del “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal” y cumpla con el procedimiento antes descrito. | |
CFF 10, 17-D, 69-B, RMF 2.2.1., 2.2.3. | |
Correlación para Regla 2.2.14 / RMF | |