RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.2. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS | |
Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable | 2.2.13 / RMF |
Para los efectos del artículo 17-D del CFF y la regla 2.2.2.,, las personas físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable, podrán renovar el certificado digital de la e.firma a través del Portal del SAT, aun y cuando este se encuentre activo, caduco o revocado a solicitud del contribuyente, de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A. | |
Cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e.firma, por actualizarse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H del CFF o la regla 2.2.1.,, no será aplicable la presente facilidad, excepto en los casos de las fracciones VI y VII del artículo en comento. | |
CFF 17-D, 17-H, RMF 2.2.1., 2.2.2. | |
Correlación para Regla 2.2.13 / RMF | |