RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.10. DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO | |
Contribuyentes que optaron por hacer dictaminar sus estados financieros y llevaron a cabo una operación de fusión, en calidad de sociedades fusionadas | 2.10.26 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que hubieran presentado aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, que no cuenten con certificado de e.firma y que optaron o estén obligados a dictaminar sus estados financieros, en términos del artículo 32-A, primer o segundo párrafos del CFF, respectivamente, estarán a lo siguiente: | |
I. La información correspondiente a la sociedad fusionada, debe capturarse a través del aplicativo denominado SIPRED en el Portal del SAT. | |
II. Terminada la captura, el documento deberán firmarlo la sociedad fusionante y el contador público inscrito que realizó el dictamen de la sociedad fusionada, generándose un archivo con extensión .sb2X, el cual deberá ser enviado a través del Portal del SAT por dicho contador público inscrito. | |
Finalmente, la fecha de presentación será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información, lo cual constará en el acuse de recibo electrónico generado. | |
CFF 32-A, 52, RCFF 29, 30 | |
Correlación para Regla 2.10.26 / RMF | |