Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.10. DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO
Contribuyentes que optaron por hacer dictaminar sus estados financieros y llevaron a cabo una operación de fusión, en calidad de sociedades fusionadas

2.10.26 / RMF

Para los efectos de los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que hubieran presentado aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, que no cuenten con certificado de e.firma y que optaron o estén obligados a dictaminar sus estados financieros, en términos del artículo 32-A, primer o segundo párrafos del CFF, respectivamente, estarán a lo siguiente:
I. La información correspondiente a la sociedad fusionada, debe capturarse a través del aplicativo denominado SIPRED en el Portal del SAT.
II. Terminada la captura, el documento deberán firmarlo la sociedad fusionante y el contador público inscrito que realizó el dictamen de la sociedad fusionada, generándose un archivo con extensión .sb2X, el cual deberá ser enviado a través del Portal del SAT por dicho contador público inscrito.
Finalmente, la fecha de presentación será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información, lo cual constará en el acuse de recibo electrónico generado.
CFF 32-A, 52, RCFF 29, 30

Correlación para Regla 2.10.26 / RMF