Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.10. DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO
Procedimiento del contador público inscrito respecto de contribuyentes que no acepten o no estén de acuerdo con su dictamen

2.10.25 / RMF

Para los efectos de los artículos 32-A, quinto párrafo y 52 del CFF, cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el contador público inscrito, dicho contador podrá presentar mediante buzón tributario, aviso en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales el contribuyente no le acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.
En el aviso se hará referencia a los siguientes datos de identificación del contribuyente y del propio contador público inscrito:
I. Nombre, denominación o razón social.
II. Clave en el RFC.
III. Domicilio fiscal.
IV. Ejercicio o periodo dictaminado.
El aviso deberá ser presentado a más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.
CFF 32-A, 52

Correlación para Regla 2.10.25 / RMF