CAPÍTULO 2.10. DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO
Contribuyentes que tributen en el régimen de coordinados, y en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que opten por dictaminar sus estados financieros
2.10.24 / RMF
Para los efectos del artículo 32-A del CFF, los contribuyentes personas morales que tributen como coordinados y en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que no pertenezcan a un coordinado, que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio fiscal de 2024, podrán estar a lo siguiente:
Para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio de 2024, la información de los anexos siguientes, se integrará con base en cifras fiscales basadas en flujo de efectivo y deberá presentarse comparativamente, es decir, se presentará la información de los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, lo anterior con la finalidad de que sea congruente con la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio reflejada en el estado de resultado integral:
Anexo
Denominación
2.
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL.
7.
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.
8.
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO.
Los contribuyentes que se apeguen a lo establecido en el párrafo anterior, se encontrarán relevados de la obligación de presentar los anexos siguientes:
Anexo
Denominación
1.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA.
3.
ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE.
4.
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
11.
CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
15.
CONCILIACIÓN ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGUN ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Y LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
CFF 32-A
Correlación para Regla 2.10.24 / RMF
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