Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.

Fecha Publicación : 28/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.10. DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO
Contribuyentes que tributen en el régimen de coordinados, y en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que opten por dictaminar sus estados financieros

2.10.24 / RMF

Para los efectos del artículo 32-A del CFF, los contribuyentes personas morales que tributen como coordinados y en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que no pertenezcan a un coordinado, que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio fiscal de 2025, podrán estar a lo siguiente:
Para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio de 2025, la información de los anexos siguientes, se integrará con base en cifras fiscales basadas en flujo de efectivo y deberá presentarse comparativamente, es decir, se presentará la información de los ejercicios fiscales de 2024 y 2025, lo anterior con la finalidad de que sea congruente con la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio reflejada en el estado de resultado integral:
TABLA
Los contribuyentes que se apeguen a lo establecido en el párrafo anterior, se encontrarán relevados de la obligación de presentar los anexos siguientes:
TABLA
CFF 32-A

Correlación para Regla 2.10.24 / RMF