RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.10. DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO | |
Presentación de dictamen de fusión y escisión de sociedades | 2.10.27 / RMF |
Para los efectos del artículo 14-B, décimo párrafo del CFF, el dictamen de los estados financieros de la sociedad fusionada, de la fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado de tales actos, ocurridos a partir del 1 de enero de 2025, deberán ser presentados por la sociedad que subsista tratándose de escisión, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior a aquel en que se haya llevado la fusión o escisión de sociedades, de conformidad con la ficha de trámite 314/CFF “Dictamen de fusión y escisión de sociedades”, contenida en el Anexo 1-A. | |
Tratándose de los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación a que se refiere el artículo 32-A del CFF, podrán presentar en el dictamen de estados financieros, la información utilizada para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como de los elaborados como resultado de tales actos. | |
No estarán obligados a presentar el dictamen a que se refiere el artículo 14-B, décimo párrafo del CFF, los contribuyentes que actualicen la totalidad de los siguientes supuestos: | |
I. Que el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad fusionante o de la escindente, con anterioridad a la escisión, no exceda un monto equivalente a $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.); | |
II. Que el monto del capital social de la sociedad fusionante o de la escindente, con anterioridad a la escisión, no exceda un monto equivalente a $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.); | |
III. Que el valor de los activos, netos transmitidos a la sociedad fusionante o escindida, sea igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.) y, | |
IV. Que la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se llevó a cabo la fusión o escisión de sociedades, haya consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o menores a un monto equivalente a $50’000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.). | |
Lo establecido en el párrafo que antecede no será aplicable tratándose de fusiones y escisiones en las que intervenga alguno de los siguientes sujetos: | |
I. Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo IV de la Ley del ISR, relativo a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito. | |
II. Los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades, del Título II, Capítulo VI de la Ley del ISR. | |
III. Las empresas públicas del Estado y sus subsidiarias. | |
CFF 14-B, 32-A | |
Correlación para Regla 2.10.27 / RMF | |