Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.

Fecha Publicación : 28/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas de la Miscelánea Fiscal


11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO 11.17. DEL DECRETO POR EL CUAL SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES EN LOS POLOS DE DESARROLLO DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL BIENESTAR, PUBLICADO EN EL DOF EL 04 DE JULIO DE 2025
Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación o por concepto de innovación, respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2025 a 2030

11.17.4 / RMF

Para los efectos del artículo 11, primero y segundo párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, tratándose de aquellos contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030, que opten por aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de gastos de capacitación o por concepto de innovación, determinarán el incremento de dichos gastos conforme a lo siguiente:
I. Para el ejercicio fiscal en que los contribuyentes inicien operaciones, que opten por aplicar el estímulo fiscal del artículo 11 del Decreto a que se refiere este Capítulo, el incremento será el importe correspondiente de los gastos erogados por concepto de capacitación o innovación en dicho ejercicio fiscal.
II. Para el segundo ejercicio fiscal, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o innovación en dicho ejercicio fiscal y el gasto erogado por los contribuyentes por los mismos conceptos en el ejercicio fiscal anterior.
III. Para el tercer ejercicio fiscal, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o innovación en el ejercicio fiscal correspondiente y el gasto promedio erogado por los contribuyentes por los mismos conceptos en los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores.
IV. A partir del cuarto ejercicio fiscal y posteriores, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o innovación en el ejercicio fiscal correspondiente y el gasto promedio erogado por los contribuyentes por los mismos conceptos en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores, promediando incluso si en dichos ejercicios no se erogó gasto alguno por esos conceptos.
Decreto PODECIBI DOF 04/07/2025 11

Correlación para Regla 11.17.4 / RMF