QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
| 11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES | |
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| CAPÍTULO 11.17. DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES EN LOS POLOS DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA EL BIENESTAR, PUBLICADO EN EL DOF EL 22 DE MAYO DE 2025 Y SU MODIFICACIÓN PUBLICADA EN EL DOF EL 31 DE JULIO DE 2025 | |
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Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos o revocación de la autorización para aplicar los estímulos fiscales | 11.17.3 / RMF |
| Para los efectos del artículo Segundo, último párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo y de los Lineamientos PODECOBI, los contribuyentes que hayan optado por aplicar los estímulos fiscales y hayan incumplido con los requisitos del Decreto, de sus Lineamientos, de la regla 11.17.2., o bien, se les haya revocado la autorización en términos del Capítulo Octavo de los Lineamientos, según corresponda, deberán cubrir el impuesto correspondiente a la diferencia entre el monto deducido conforme a los artículos Tercero y Cuarto del referido Decreto y el monto que se debió deducir, en caso de no aplicar dichos estímulos fiscales, según corresponda, en términos de la Ley del ISR, para lo cual se deberá presentar la o las declaraciones complementarias correspondientes y realizar el pago respectivo, dentro del mes siguiente a aquel en que se dejen de cumplir los requisitos para la aplicación de los estímulos fiscales o, en su caso, se les haya revocado la autorización a que se refiere el último párrafo del artículo Primero del referido Decreto. ( Adicionado el 23/10/2025 ) | |
| LISR 34, 35, 104, 209, Decreto PODECOBI DOF 22/05/2025 y 31/07/2025 Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Lineamientos PODECOBI DOF 22/05/2025 Capítulo Octavo | |
Correlación para Regla 11.17.3 / RMF | |