Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

Fecha Publicación : 22/10/2025

Vigente Apartir Del : 23/10/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO 11.17. DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES EN LOS POLOS DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA EL BIENESTAR, PUBLICADO EN EL DOF EL 22 DE MAYO DE 2025 Y SU MODIFICACIÓN PUBLICADA EN EL DOF EL 31 DE JULIO DE 2025
Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos o revocación de la autorización para aplicar los estímulos fiscales

11.17.3 / RMF

Para los efectos del artículo Segundo, último párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo y de los Lineamientos PODECOBI, los contribuyentes que hayan optado por aplicar los estímulos fiscales y hayan incumplido con los requisitos del Decreto, de sus Lineamientos, de la regla 11.17.2., o bien, se les haya revocado la autorización en términos del Capítulo Octavo de los Lineamientos, según corresponda, deberán cubrir el impuesto correspondiente a la diferencia entre el monto deducido conforme a los artículos Tercero y Cuarto del referido Decreto y el monto que se debió deducir, en caso de no aplicar dichos estímulos fiscales, según corresponda, en términos de la Ley del ISR, para lo cual se deberá presentar la o las declaraciones complementarias correspondientes y realizar el pago respectivo, dentro del mes siguiente a aquel en que se dejen de cumplir los requisitos para la aplicación de los estímulos fiscales o, en su caso, se les haya revocado la autorización a que se refiere el último párrafo del artículo Primero del referido Decreto. ( Adicionado el 23/10/2025 )
LISR 34, 35, 104, 209, Decreto PODECOBI DOF 22/05/2025 y 31/07/2025 Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Lineamientos PODECOBI DOF 22/05/2025 Capítulo Octavo

Correlación para Regla 11.17.3 / RMF