QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
| 11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES | |
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| CAPÍTULO 11.17. DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES EN LOS POLOS DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA EL BIENESTAR, PUBLICADO EN EL DOF EL 22 DE MAYO DE 2025 Y SU MODIFICACIÓN PUBLICADA EN EL DOF EL 31 DE JULIO DE 2025 | |
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Registro específico de los estímulos fiscales | 11.17.2 / RMF |
| Para los efectos de los artículos Tercero, último párrafo y Cuarto, último párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, el registro específico que deben llevar los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales establecidos en dicho Decreto, se integrará por la documentación señalada en el artículo Segundo del Decreto, la información y documentación establecida en los Lineamientos PODECOBI, así como por lo siguiente: ( Adicionado el 23/10/2025 ) | |
I. Tratándose de la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, con la póliza del registro contable de la operación, papeles de trabajo y la documentación comprobatoria que respalde la erogación, que permitan identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, que se trata de un bien nuevo para efectos del Decreto referido y, en su caso, la vigencia del contrato si los bienes se otorgaron en comodato conforme a los artículos Segundo, apartado A, fracción III y Cuarto, párrafos cuarto y quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo; el monto original de la inversión, su actualización e importe de su deducción inmediata, la relación que tiene el bien con sus actividades económicas productivas realizadas exclusivamente al interior del polo de que se trate, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó; el ejercicio en el que se aplicó la deducción y, en su caso, la fecha en la que el bien se enajenó, se perdió por caso fortuito o fuerza mayor o dejó de ser útil, así como la documentación soporte de ello. ( Adicionado el 23/10/2025 ) | |
II. Respecto de la deducción adicional de gastos de capacitación, con las pólizas de los registros contables de los referidos gastos, papeles de trabajo y documentación comprobatoria, que permitan identificar en qué consistieron los gastos de capacitación que proporcionaron conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente, la relación que guardan con las actividades del contribuyente realizadas exclusivamente al interior del polo de que se trate, el listado de los trabajadores activos registrados ante el IMSS que recibieron la capacitación y su importe en el ejercicio en que se optó por aplicar el estímulo fiscal señalado en el artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo y, en su caso, el importe de los gastos de capacitación efectuados en el ejercicio o en los ejercicios que fueron tomados en cuenta para determinar el incremento conforme al primer párrafo del referido artículo, así como el importe del incremento correspondiente sobre el que se aplicó el porcentaje del 25% y de la deducción adicional de gastos de capacitación. ( Adicionado el 23/10/2025 ) | |
III. Respecto de la deducción adicional de gastos por concepto de innovación, con las pólizas de los registros contables de los referidos gastos, papeles de trabajo, los registros correspondientes a las patentes, modelos de utilidad y certificaciones iniciales que, en su caso, se generen y la documentación comprobatoria que respalde la erogación, que permita identificar en qué consistieron los gastos antes referidos, la relación que guardan con las actividades económicas realizadas exclusivamente al interior del polo de que se trate, la forma en que se mejoraron sus procesos y el vínculo con el proyecto de inversión que fue autorizado conforme al Decreto a que se refiere este Capítulo, el importe en el ejercicio en que se optó por aplicar el estímulo fiscal señalado en el artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo y, en su caso, el importe de los gastos efectuados en el ejercicio o en los ejercicios que fueron tomados en cuenta para determinar el incremento, conforme al primer párrafo del referido artículo, así como el importe del incremento correspondiente sobre el que se aplicó el porcentaje del 25% y de la deducción adicional de los gastos por concepto de innovación. ( Adicionado el 23/10/2025 ) | |
| La información señalada en esta regla formará parte de la contabilidad y deberá conservarse a disposición de las autoridades de conformidad con los artículos 28 y 30 del CFF. ( Adicionado el 23/10/2025 ) | |
| CFF 28, 30, Decreto PODECOBI DOF 22/05/2025 y 31/07/2025 Segundo, Tercero, Cuarto, Lineamientos PODECOBI DOF 22/05/2025 | |
Correlación para Regla 11.17.2 / RMF | |