QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
| 11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES | |
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| CAPÍTULO 11.17. DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES EN LOS POLOS DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA EL BIENESTAR, PUBLICADO EN EL DOF EL 22 DE MAYO DE 2025 Y SU MODIFICACIÓN PUBLICADA EN EL DOF EL 31 DE JULIO DE 2025 | |
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Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos | 11.17.4 / RMF |
| Para los efectos del artículo Tercero, primer y segundo párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes de activo fijo que adquirieron son nuevos considerando, entre otros, los siguientes documentos: ( Adicionado el 23/10/2025 ) | |
I. CFDI que cumpla con los requisitos del artículo 29-A del CFF, que ampare la adquisición, el cual deberá tener como fecha de adquisición aquella a partir de que la entidad federativa firme y publique el convenio de coordinación, o bien, a partir de que hayan sido autorizados como desarrolladores por la entidad federativa, en términos de los artículos Décimo y Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, respectivamente, y hasta el 30 de septiembre de 2030. ( Adicionado el 23/10/2025 ) | |
II. Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente. ( Adicionado el 23/10/2025 ) | |
III. Póliza del registro contable. ( Adicionado el 23/10/2025 ) | |
IV. En su caso, contrato en el que se describan las características cualitativas del bien, origen e información con la que se pueda determinar su estado físico, tratándose de las adquisiciones de bienes que se realicen de forma distinta a la importación. ( Adicionado el 23/10/2025 ) | |
V. La documentación comprobatoria que describa el tipo de bien de que se trate, la relación con la actividad económica productiva del contribuyente, que se realice exclusivamente al interior del polo de que se trate y el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien. ( Adicionado el 23/10/2025 ) | |
VI. Tratándose de bienes de activo fijo provenientes del extranjero, los contribuyentes podrán comprobar su adquisición a través del comprobante expedido por el residente en el extranjero conforme a la regla 2.7.1.14.,, pedimento de importación y sus anexos, así como con el estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente. ( Adicionado el 23/10/2025 ) | |
| Tratándose de bienes que se usen por primera vez en México, el comprobante fiscal o la documentación de que se trate, deberá amparar que el bien no tiene una antigüedad mayor a dos años de vida útil. ( Adicionado el 23/10/2025 ) | |
| La documentación a que se refiere esta regla formará parte de la contabilidad en términos de los artículos 28 y 30 del CFF. ( Adicionado el 23/10/2025 ) | |
| Lo dispuesto en esta regla no releva a los contribuyentes del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones. ( Adicionado el 23/10/2025 ) | |
| CFF 28, 29-A, 30, LA 36, 36-A, Decreto PODECOBI DOF 22/05/2025 y 31/07/2025 Tercero, Décimo, Décimo Primero, Lineamientos PODECOBI DOF 22/05/2025, RMF 2.7.1.14. | |
Correlación para Regla 11.17.4 / RMF | |