RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN | |
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FCF para pago tratándose de créditos fiscales administrados por entidades federativas | 9.29 / RMF |
Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracciones IV, V y XII de la LIF, tratándose de las solicitudes que se presenten en las entidades federativas correspondientes a créditos fiscales determinados por el SAT y delegados para administración y cobro a las entidades federativas, de conformidad con la Cláusula Décimo Séptima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, deberán pagarse mediante el FCF (línea de captura) emitido por el SAT y entregado por la entidad federativa en respuesta a las solicitudes de los contribuyentes, efectuadas conforme a la ficha de trámite 10/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF”, contenida en el Anexo 1-A. | |
LIF Trigésimo Cuarto transitorio, Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal | |
Correlación para Regla 9.29 / RMF | |