TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15.
9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN | |
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Facilidad para pago en parcialidades | 9.28 / RMF |
Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracciones III y V de la LIF, los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de la fracción I, inciso d), podrán realizar el pago de las contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o cuotas compensatorias, hasta en seis parcialidades, siempre que el pago de la última parcialidad autorizada se realice a más tardar el 30 de noviembre de 2025, y que los contribuyentes no se encuentren sometidos a un procedimiento de concurso mercantil o sean declarados en quiebra. | |
Para el cálculo de las parcialidades, se aplicará una tasa mensual de recargos por prórroga de 1.26% sobre el saldo insoluto. | |
La autoridad fiscal podrá dispensar de la obligación de garantizar el interés fiscal a los contribuyentes que se apeguen a la presente facilidad de pago. ( Adicionado el 14/05/2025 ) | |
LIF Trigésimo Cuarto transitorio |