TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15.
9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN | |
---|---|
Plazo para que los contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación apliquen el estímulo fiscal | 9.23 / RMF |
Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, párrafos primero, segundo, fracción I, inciso b), y último de la LIF, los contribuyentes que estén sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, respecto de los ejercicios fiscales y periodos correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, y opten por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere la citada fracción, podrán hacerlo durante el procedimiento de fiscalización o hasta antes de que se notifique la resolución a que se refieren los artículos 50, primer párrafo o 53-B, fracción IV, del CFF, incluso cuando esta se emita en cumplimiento de una resolución de recurso de revocación o sentencia de juicio contencioso administrativo federal, siempre que se subsanen las irregularidades detectadas y se realice la autocorrección fiscal a más tardar el 31 de diciembre de 2025. ( Reformado el 14/05/2025 ) | |
Con relación a lo anterior, el contribuyente que desee corregir su situación fiscal y aplicar el estímulo fiscal de referencia, deberá informarlo a la autoridad fiscal que le está llevando a cabo las facultades de comprobación. ( Reformado el 14/05/2025 ) | |
LIF Trigésimo Cuarto transitorio, CFF 50, 53-B | |
Correlación para Regla 9.23 / RMF | |