QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
| 9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN | |
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Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones | 9.22 / RMF |
| Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la LIF, los contribuyentes podrán aplicar el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF” en la sección de “Pago” o “Determinación de Pago” de los formularios de las declaraciones correspondientes bajo el siguiente procedimiento: ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
I. Ingresar al Portal del SAT (www.sat.gob.mx). ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
II. Seleccionar el apartado Trámites y servicios. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
III. Elegir los subapartados “Declaraciones para personas” o “Declaraciones para empresas”, según corresponda. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
IV. Selecciona el apartado “Provisionales y definitivas” o “Anual”. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
V. De las opciones que se despliegan en el apartado, seleccionar el formulario de la declaración a presentar conforme al régimen de tributación. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
VI. Realizar el llenado de la declaración capturando los datos habilitados o validando la información de las declaraciones prellenadas. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
VII. Ingresar al apartado “Pago” o “Determinación de pago”, al formulario que se presenta. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
VIII. En el campo ¿Tienes estímulos por aplicar?, o bien ¿Desea aplicar alguna compensación o estímulo fiscal? selecciona “Si”. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
IX. Seleccionar la opción “Estímulo de regularización fiscal”. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
X. Posteriormente, en el campo “Por aplicar en el periodo” o en el campo “Monto” captura el importe del estímulo que hayas determinado en papeles de trabajo. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
XI. Guardar y continuar con la presentación de la declaración hasta el envío. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
| Cuarenta y ocho horas después de que se realice el pago del FCF (línea de captura), se deberá presentar la declaración correspondiente, en la cual podrá acreditarse el monto pagado al concepto a declarar, bajo el siguiente procedimiento: | |
I. Ingresar al Portal del SAT (www.sat.gob.mx). | |
II. Seleccionar el apartado Trámites y servicios. | |
III. Elegir los subapartados “Declaraciones para personas” o “Declaraciones para empresas”, según corresponda. | |
IV. Selecciona el apartado “Provisionales y definitivas” o “Anual”. | |
V. De las opciones que se despliegan en el apartado, seleccionar el formulario de la declaración a presentar conforme al régimen de tributación. | |
VI. Realizar el llenado de la declaración capturando los datos habilitados o validando la información de las declaraciones prellenadas. | |
VII. Verificar que el monto del impuesto y accesorios coincidan con los importes señalados en la respuesta al caso de aclaración. | |
VIII. Determinada la cantidad a cargo, ingresar al apartado “Pago” o “Determinación de pago”, según corresponda, al formulario que se presenta. | |
IX. Seleccionar o capturar en el campo “Monto pagado con anterioridad”, los datos solicitados en el formulario, la cantidad pagada en el mismo y la fecha en que se realizó. | |
X. Guardar y continuar con la presentación de la declaración hasta el envío. | |
| LIF Trigésimo Cuarto transitorio | |
Correlación para Regla 9.22 / RMF | |