RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN | |
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| CAPÍTULO 9.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
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Desastres naturales y Donatarias Autorizadas | 9.1.13 / RMF |
| Para los efectos del artículo 25, fracción I de la LIF, únicamente se considerará “desastre natural” cuando la Secretaría de Gobernación emita el Decreto correspondiente en el que se establezcan las zonas o demarcaciones territoriales que fueron afectadas por algún desastre natural. | |
| Asimismo, solo se considerarán organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles aquellas que cuenten con autorización por actividades asistenciales, desarrollo social y obras o servicios públicos. | |
| LIF 25 | |