Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


7. DERECHOS
Remisión de adeudos determinados por las dependencias encargadas de la prestación de los servicios o de la administración de los bienes del dominio público de la Federación

7.2 / RMF

Para los efectos del artículo 3o., fracción II de la LFD, los encargados de la prestación de los servicios o de la administración de los bienes del dominio público de la Nación que hayan determinado adeudos, deberán remitir al SAT dos tantos del documento determinante, en original o en documento digital con firma electrónica del funcionario autorizado, cumpliendo con los requisitos de integridad y autoría, establecidos en el artículo 17-I del CFF y la regla 2.9.3.,, el cual deberá contener los siguientes requisitos:
I. Identificación y ubicación.
a) Nombre, denominación o razón social del deudor y, en su caso, del representante legal o de quien legalmente lo represente.
b) Domicilio fiscal del deudor en territorio nacional: calle, número exterior, número interior, colonia, localidad, entidad federativa, código postal y municipio o alcaldía, según se trate.
c) Clave en el RFC del deudor con homoclave.
d) Cualquier otro dato que permita la localización del deudor.
II. Determinación del crédito fiscal.
a) Nombre de la autoridad que determina el crédito fiscal.
b) El documento determinante del crédito fiscal, con firma autógrafa o electrónica del funcionario que lo emitió.
c) Número de resolución, documento determinante o expediente según sea controlado por la autoridad generadora del adeudo.
d) Fecha de determinación del crédito fiscal, considerada como la fecha de emisión del documento determinante.
e) Concepto(s) por el (los) que se originó el crédito fiscal.
f) Importe del crédito fiscal, debiendo ser expresada la cantidad liquida, en pesos.
g) Fecha en la que debió cubrirse el pago.
h) Fecha de caducidad o vencimiento legal.
i) Información de domicilios alternos en caso de contar con ella.
j) Información de bienes en caso de contar con ella.
El SAT se abstendrá de recibir documentos determinantes de créditos fiscales que no especifiquen nombre, denominación o razón social; que no incluyan el domicilio fiscal; que se señale un domicilio en el extranjero, que no incluya la clave en el RFC del deudor con homoclave y en general cuando no se cuente con un sujeto o domicilio fiscal a quién y en dónde hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales. En los supuestos de que se reciba documentación incompleta o faltante de alguno de los requisitos señalados en la presente regla, se devolverá la documentación en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día de la recepción, a efecto de que la autoridad emisora subsane las omisiones.
En los casos en que el sancionado pretenda pagar los adeudos ante la autoridad emisora y estos ya hubiesen sido remitidos al SAT para su cobro, la autoridad informará al deudor, que el pago deberá realizarlo mediante FCF (línea de captura) que se obtiene a través del Portal del SAT, a través de orientación telefónica MarcaSAT 55 627 22 728, o bien, acudiendo a las oficinas del SAT para la generación del mismo.
LFD 3o., CFF 17-I, RMF 2.9.3.

Correlación para Regla 7.2 / RMF