RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
7. DERECHOS | |
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Remisión de adeudos determinados por las dependencias encargadas de la prestación de los servicios o de la administración de los bienes del dominio público de la Federación | 7.2 / RMF |
Para los efectos del artículo 3o., fracción II de la LFD, los encargados de la prestación de los servicios o de la administración de los bienes del dominio público de la Nación que hayan determinado adeudos, deberán remitir al SAT dos tantos del documento determinante, en original o en documento digital con firma electrónica del funcionario autorizado, cumpliendo con los requisitos de integridad y autoría, establecidos en el artículo 17-I del CFF y la regla 2.9.3.,, el cual deberá contener los siguientes requisitos: | |
I. Identificación y ubicación. | |
a) Nombre, denominación o razón social del deudor y, en su caso, del representante legal o de quien legalmente lo represente. | |
b) Domicilio fiscal del deudor en territorio nacional: calle, número exterior, número interior, colonia, localidad, entidad federativa, código postal y municipio o alcaldía, según se trate. | |
c) Clave en el RFC del deudor con homoclave. | |
d) Cualquier otro dato que permita la localización del deudor. | |
II. Determinación del crédito fiscal. | |
a) Nombre de la autoridad que determina el crédito fiscal. | |
b) El documento determinante del crédito fiscal, con firma autógrafa o electrónica del funcionario que lo emitió. | |
c) Número de resolución, documento determinante o expediente según sea controlado por la autoridad generadora del adeudo. | |
d) Fecha de determinación del crédito fiscal, considerada como la fecha de emisión del documento determinante. | |
e) Concepto(s) por el (los) que se originó el crédito fiscal. | |
f) Importe del crédito fiscal, debiendo ser expresada la cantidad liquida, en pesos. | |
g) Fecha en la que debió cubrirse el pago. | |
h) Fecha de caducidad o vencimiento legal. | |
i) Información de domicilios alternos en caso de contar con ella. | |
j) Información de bienes en caso de contar con ella. | |
El SAT se abstendrá de recibir documentos determinantes de créditos fiscales que no especifiquen nombre, denominación o razón social; que no incluyan el domicilio fiscal; que se señale un domicilio en el extranjero, que no incluya la clave en el RFC del deudor con homoclave y en general cuando no se cuente con un sujeto o domicilio fiscal a quién y en dónde hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales. En los supuestos de que se reciba documentación incompleta o faltante de alguno de los requisitos señalados en la presente regla, se devolverá la documentación en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día de la recepción, a efecto de que la autoridad emisora subsane las omisiones. | |
En los casos en que el sancionado pretenda pagar los adeudos ante la autoridad emisora y estos ya hubiesen sido remitidos al SAT para su cobro, la autoridad informará al deudor, que el pago deberá realizarlo mediante FCF (línea de captura) que se obtiene a través del Portal del SAT, a través de orientación telefónica MarcaSAT 55 627 22 728, o bien, acudiendo a las oficinas del SAT para la generación del mismo. | |
LFD 3o., CFF 17-I, RMF 2.9.3. | |
Correlación para Regla 7.2 / RMF | |