Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPÍTULO 4.6. DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Título de concesión para devolución del IVA a extranjeros, condiciones y modalidades del servicio

4.6.3 / RMF

Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, las bases de reintegro de las devoluciones efectuadas por el concesionario se regularán en el título de concesión, así como las condiciones y modalidades del servicio concesionado.
Dentro de las modalidades y condiciones que se tienen que prever en el título de concesión en los términos del párrafo que antecede, se deberá observar lo siguiente:
I. Que se asegure la eficacia en la prestación del servicio público y que eviten la concentración.
II. Que establezcan un tope máximo del 35% al monto de la comisión que las concesionarias cobrarán a los turistas extranjeros sobre el monto de la devolución solicitada.
III. Que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el SAT.
IV. Que las mercancías sean adquiridas por medio de pago electrónico o, en su caso, pago en efectivo, sin que en este último caso exceda de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).
V. Que el plazo para la realización del abono a un medio de pago electrónico por parte del concesionario no exceda de 40 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud del extranjero.
LIVA 31, CFF 22

Correlación para Regla 4.6.3 / RMF