RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | |
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CAPÍTULO 4.6. DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | |
Documentos necesarios para devolución del IVA a turistas extranjeros | 4.6.4 / RMF |
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que deseen obtener la devolución del IVA, deberán presentarse ante el concesionario con lo siguiente: | |
I. La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros será emitida por el concesionario, la cual deberá encontrarse totalmente requisitada y firmada de manera autógrafa por el turista extranjero, así como contener como requisitos mínimos los siguientes: | |
a) Lugar y fecha. | |
b) Descripción de las mercancías adquiridas, señalando la forma de pago utilizado. | |
El total de las mercancías adquiridas en efectivo no podrá rebasar la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) por turista. | |
c) Monto o cantidad total de la operación con el IVA desglosado. | |
d) Comisiones aplicables por el concesionario. | |
e) Monto neto del IVA a devolver. | |
f) Monto a devolver en efectivo. | |
g) Nombre del turista extranjero. | |
h) País emisor del pasaporte del turista. | |
i) Número de pasaporte. | |
j) Fecha de salida del país. | |
k) Firma del turista extranjero. | |
l) Tipo y número del medio de pago electrónico con el que se realizó la compra. | |
Cuando las adquisiciones de mercancías se hayan realizado a través de varios medios de pago electrónico, el reembolso se hará al medio de pago electrónico que determine el turista en su solicitud. | |
m) La leyenda “La procedencia de la devolución está sujeta al debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal y que el solicitante de la devolución se presente ante el concesionario”. | |
II. Impresión del comprobante fiscal que ampare la adquisición de las mercancías por las que desea la devolución, emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías. | |
III. Forma migratoria múltiple electrónica o sello de internación en el documento de identidad o ticket emitido en los filtros migratorios autónomos, con los que se acredite la calidad migratoria como Turista. | |
IV. Las mercancías por las que se solicita la devolución. | |
V. Pasaporte original vigente. | |
VI. Pase de abordar o documento que acredite la salida del turista extranjero del territorio nacional. | |
VII. Impresión del comprobante de pago de las mercancías por las que desea la devolución, emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías. | |
Tratándose de pasajeros extranjeros que arriben a puertos mexicanos en cruceros turísticos en los que el viaje se haya iniciado en el extranjero y desembarquen en el país, en lugar de presentar los documentos a que se refieren las fracciones III y VI de la presente regla, podrán presentar copia de la tarjeta de embarque o del boleto que les expida el naviero u operador, en el cual conste el nombre del pasajero extranjero, debiendo cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta regla. | |
LIVA 31, CFF 22, 29, 29-A, RMF 2.7.1.24. | |
Correlación para Regla 4.6.4 / RMF | |