Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPÍTULO 4.6. DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Documentos necesarios para devolución del IVA a turistas extranjeros

4.6.4 / RMF

Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que deseen obtener la devolución del IVA, deberán presentarse ante el concesionario con lo siguiente:
I. La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros será emitida por el concesionario, la cual deberá encontrarse totalmente requisitada y firmada de manera autógrafa por el turista extranjero, así como contener como requisitos mínimos los siguientes:
a) Lugar y fecha.
b) Descripción de las mercancías adquiridas, señalando la forma de pago utilizado.
El total de las mercancías adquiridas en efectivo no podrá rebasar la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) por turista.
c) Monto o cantidad total de la operación con el IVA desglosado.
d) Comisiones aplicables por el concesionario.
e) Monto neto del IVA a devolver.
f) Monto a devolver en efectivo.
g) Nombre del turista extranjero.
h) País emisor del pasaporte del turista.
i) Número de pasaporte.
j) Fecha de salida del país.
k) Firma del turista extranjero.
l) Tipo y número del medio de pago electrónico con el que se realizó la compra.
Cuando las adquisiciones de mercancías se hayan realizado a través de varios medios de pago electrónico, el reembolso se hará al medio de pago electrónico que determine el turista en su solicitud.
m) La leyenda “La procedencia de la devolución está sujeta al debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal y que el solicitante de la devolución se presente ante el concesionario”.
II. Impresión del comprobante fiscal que ampare la adquisición de las mercancías por las que desea la devolución, emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III. Forma migratoria múltiple electrónica o sello de internación en el documento de identidad o ticket emitido en los filtros migratorios autónomos, con los que se acredite la calidad migratoria como Turista.
IV. Las mercancías por las que se solicita la devolución.
V. Pasaporte original vigente.
VI. Pase de abordar o documento que acredite la salida del turista extranjero del territorio nacional.
VII. Impresión del comprobante de pago de las mercancías por las que desea la devolución, emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
Tratándose de pasajeros extranjeros que arriben a puertos mexicanos en cruceros turísticos en los que el viaje se haya iniciado en el extranjero y desembarquen en el país, en lugar de presentar los documentos a que se refieren las fracciones III y VI de la presente regla, podrán presentar copia de la tarjeta de embarque o del boleto que les expida el naviero u operador, en el cual conste el nombre del pasajero extranjero, debiendo cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta regla.
LIVA 31, CFF 22, 29, 29-A, RMF 2.7.1.24.

Correlación para Regla 4.6.4 / RMF