RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.5. DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE SEGUROS Y FIANZAS, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, UNIONES DE CRÉDITO Y FONDOS DE INVERSIÓN | |
Tasa anual de retención del ISR por intereses | 3.5.4 / RMF |
Para los efectos de los artículos 54, 87 y 135 de la Ley del ISR y 21 de la LIF, se entenderá que la tasa de retención establecida en el último de los preceptos citados es anual; por lo anterior, la retención a que se refieren dichas disposiciones legales se efectuará aplicando la tasa establecida por el Congreso de la Unión en la proporción que corresponda al número de días en que se mantenga la inversión que dé lugar al pago de los intereses. | |
Las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención a que se refiere el párrafo anterior, multiplicando la tasa de 0.00137% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se trate. | |
LISR 54, 87, 135, LIF 21 | |
Correlación para Regla 3.5.4 / RMF | |