Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.5. DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE SEGUROS Y FIANZAS, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, UNIONES DE CRÉDITO Y FONDOS DE INVERSIÓN
No retención por el pago de intereses

3.5.3 / RMF

Para los efectos del artículo 54, primer párrafo de la Ley del ISR, se podrá no efectuar la retención tratándose de:
I. Intereses que paguen los organismos internacionales cuyos convenios constitutivos establezcan que no se impondrán gravámenes ni tributos sobre las obligaciones o valores que emitan o garanticen dichos organismos, cualquiera que fuere su tenedor, siempre que México tenga la calidad de Estado miembro en el organismo de que se trate.
Asimismo, los intereses que perciban los organismos internacionales en el ejercicio de sus actividades oficiales, siempre que esté en vigor un tratado internacional celebrado entre México y el organismo de que se trate, mediante el cual se otorgue la exención de impuestos y gravámenes respecto de los ingresos obtenidos por dicho organismo en su calidad de beneficiario efectivo.
II. Intereses que se paguen a las cámaras de compensación, por la inversión del fondo de aportaciones y del fondo de compensación de dichas cámaras.
III. Intereses que las cámaras de compensación paguen a los socios liquidadores, por la inversión de las aportaciones iniciales mínimas que estos les entreguen.
IV. Intereses que se paguen a los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 187 de la Ley del ISR.
V. Intereses que se paguen a los fideicomisos de inversión en capital de riesgo, que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 192 de la Ley del ISR.
VI. Intereses que se paguen a los fideicomisos que cumplan con los requisitos a que se refiere la regla 3.21.2.1.,, o a las personas morales que sean objeto de inversión de dichos fideicomisos referidas en la fracción II, último párrafo de dicha regla, siempre que los accionistas distintos a dichos fideicomisos en cualquiera de dichas personas morales sean las señaladas en el artículo 79, fracciones XXIII y XXIV de la Ley del ISR, o en esta fracción.
Conforme al artículo 54, primer párrafo de la Ley del ISR, los socios liquidadores que efectúen pagos por intereses a sus clientes, deberán retener y enterar el ISR en los términos del párrafo citado.
Se dará el tratamiento que esta regla establece para los socios liquidadores, a los operadores que actúen como administradores de cuentas globales.
Para los efectos de la presente regla, se entenderá por aportación inicial mínima, cámara de compensación, cliente, cuenta global, fondo de aportaciones, fondo de compensación, operador y socio liquidador, lo que definan como tales las “Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa”, publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 1996 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el DOF el 12 de agosto y 30 de diciembre de 1998, el 31 de diciembre de 2000, el 14 de mayo de 2004, el 19 de mayo de 2008, 24 de agosto de 2010 y 25 de noviembre de 2010, denominadas “Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de Contratos de Derivados listados en Bolsa”, a partir de la publicación en el DOF el 13 de octubre de 2011, modificadas mediante resoluciones publicadas en el DOF el 15 de mayo de 2014 y 8 de junio de 2020.
LISR 54, 187, 192, RMF 3.1.12., 3.21.2.1.

Correlación para Regla 3.5.3 / RMF