RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONES | |
SECCIÓN 3.3.1. DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL | |
Vigencia de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres | 3.3.1.9 / RMF |
Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue. | |
En tanto continúen cumpliendo los requisitos y supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización, la misma podrá ser renovada por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que los emisores autorizados presenten en el mes de octubre: | |
I. El aviso establecido en la ficha de trámite 7/ISR “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A. | |
II. Exhiban la garantía vigente por el ejercicio fiscal de que se trate de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 7/ISR “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A. | |
Cuando no se dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede, la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres se tendrá por no renovada. | |
El emisor que no haya renovado su autorización deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en el que concluyó la vigencia de la autorización y deberá cumplir con lo siguiente: | |
I. Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda: | |
“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 20__, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la no renovación de la autorización otorgada por el SAT para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, del monedero electrónico con nombre comercial (____) por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.” | |
II. Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el aviso señalado en la fracción anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo. | |
III. Presentar los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y la confirmación de recepción por parte de sus clientes, conforme a la ficha de trámite 158/ISR “Informe de evidencia respecto del periodo de transición de noventa días naturales de los emisores de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A. | |
IV. Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos electrónicos a nuevos clientes. | |
V. Cumplir con las obligaciones y requisitos de carácter tecnológicos y de seguridad de la información contenidos en el Anexo 28 y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal. | |
La publicación del aviso a que se refiere la fracción I del párrafo inmediato anterior, así como el envío del correo señalado en la fracción II, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que inicie el periodo de transición. | |
Aquellos emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato posterior. | |
El emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que no presente en tiempo y forma el aviso y la garantía a que se refiere la ficha de trámite 7/ISR “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A, podrá solicitar una nueva autorización en el mes de marzo del año siguiente a aquel en que no presentó dicha documentación. | |
En caso de algún incumplimiento respecto de la autorización otorgada, el SAT podrá ejecutar la citada garantía. | |
LISR 27, CFF 32-I, RMF 3.3.1.8. | |
Correlación para Regla 3.3.1.9 / RMF | |