RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
|---|---|
| CAPÍTULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONES | |
| SECCIÓN 3.3.1. DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL | |
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Pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor fuera de Bolsa de Valores | 3.3.1.44 / RMF |
| Para los efectos del artículo 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso c) de la Ley del ISR, las personas morales que determinen la pérdida deducible en la enajenación de acciones y otros títulos valor, deberán presentar el aviso al que se refiere dicha disposición en los términos de la ficha de trámite 2/ISR “Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores”, contenida en el Anexo 2. | |
| LISR 28 | |
Correlación para Regla 3.3.1.44 / RMF | |