RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONES | |
SECCIÓN 3.3.2. DE LAS INVERSIONES | |
Deducción de inversiones en refrigeradores y enfriadores | 3.3.2.1 / RMF |
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes que realizan inversiones en refrigeradores y enfriadores para ponerlos a disposición de los comerciantes que enajenan al menudeo sus productos, pero sin transmitir la propiedad de dichos refrigeradores y enfriadores, podrán deducir el monto original de la inversión de dichos bienes en cinco años, a razón de una quinta parte en cada año, en términos de dicho artículo siempre y cuando tengan documentación con la que puedan comprobar que la vida útil de dichos bienes no excede de cinco años. | |
LISR 31 | |
Correlación para Regla 3.3.2.1 / RMF | |