RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Acreditamiento del monto proporcional del ISR pagado en México por la distribución de dividendos de residentes en el extranjero | 3.1.18 / RMF |
Para los efectos del artículo 5, segundo y cuarto párrafos de la Ley del ISR, las personas morales residentes en México también podrán acreditar los impuestos sobre la renta pagados en México en los siguientes supuestos: | |
I. Cuando una sociedad residente en el extranjero haya constituido un establecimiento permanente en México y pague el ISR en términos del Título II de la Ley del ISR, siempre que dicha sociedad distribuya dividendos directamente a la persona moral residente en México o cuando distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a la persona moral residente en México. | |
II. Cuando una sociedad residente en el extranjero haya pagado el ISR en términos del Título V de la Ley del ISR, siempre que dicha sociedad distribuya dividendos directamente a la persona moral residente en México o cuando distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a la persona moral residente en México. | |
III. Cuando una persona moral residente en México haya pagado el ISR en términos del Título II de la Ley del ISR, siempre que dicha persona moral, distribuya dividendos a una sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a otra persona moral residente en México. | |
Lo señalado en esta regla estará sujeto a lo establecido por el artículo 5 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales aplicables. | |
LISR 5 | |
Correlación para Regla 3.1.18 / RMF | |