Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES
Noción de firma internacional

3.1.17 / RMF

Para los efectos de las reglas 3.18.1.,, fracciones II y III; 3.18.18.,, fracción III, primer párrafo; 3.18.19.,, fracción II, inciso c); 3.18.24.,, segundo párrafo; 3.19.3. y 3.19.4.,, se entenderá por firma internacional, a la persona moral que reúna los siguientes requisitos:
I. Su objeto social o actividad económica preponderante sea la prestación de servicios independientes en materia fiscal;
II. Actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Sea residente en el país o jurisdicción de residencia de la entidad o figura jurídica extranjera respecto de la cual emitirá la certificación correspondiente y que sea parte relacionada de una persona moral residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuyo objeto social o actividad económica preponderante sea la prestación de servicios independientes en materia fiscal.
b) Sea residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país y que tenga una parte relacionada en el país o jurisdicción de residencia de la entidad o figura jurídica extranjera respecto de la cual emitirá la certificación correspondiente, cuyo objeto social o actividad económica preponderante sea la prestación de servicios independientes en materia fiscal.
III. Para los efectos de la certificación correspondiente, se estará a los siguientes requisitos:
a) Que la firma internacional mencionada en el primer párrafo de esta regla, sea representada y dicha certificación sea emitida por una persona física que esté habilitada para ejercer la profesión de abogado o contador en el país o jurisdicción de que se trate y que efectivamente la haya ejercido durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que emita la certificación correspondiente.
b) Que la certificación correspondiente constituya una opinión fundada y motivada conforme a la legislación del país o jurisdicción de que se trate.
LISR 179, RMF 3.18.1., 3.18.18., 3.18.19., 3.18.24., 3.19.3., 3.19.4.

Correlación para Regla 3.1.17 / RMF