Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.

Fecha Publicación : 28/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.9. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Inscripción en el RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero

2.9.5 / RMF

Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V y 32-B, fracciones V, IX y X del CFF y de la regla 2.4.1.,, en el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, siempre que las instituciones del sistema financiero y SOCAP remitan los datos suficientes para identificar fehacientemente al contribuyente, como una facilidad administrativa para dichas personas.
La inscripción en el RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a cualquier ADSC a actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.
Para los efectos de la obtención de la clave en el RFC las entidades financieras y SOCAP, deberán presentar su solicitud conforme a la ficha de trámite 11/CFF “Entrega de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero”, contenida en el Anexo 2.
Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado correspondiente a las claves en el RFC por parte del SAT, deberán actualizar sus bases de datos y sistemas con los registros proporcionados.
CFF 27, 32-B, RCFF 29, RMF 2.4.1.

Correlación para Regla 2.9.5 / RMF