RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
|---|---|
| CAPÍTULO 2.9. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES | |
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Inscripción en el RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero | 2.9.5 / RMF |
| Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V y 32-B, fracciones V, IX y X del CFF y de la regla 2.4.1.,, en el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, siempre que las instituciones del sistema financiero y SOCAP remitan los datos suficientes para identificar fehacientemente al contribuyente, como una facilidad administrativa para dichas personas. | |
| La inscripción en el RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a cualquier ADSC a actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF. | |
| Para los efectos de la obtención de la clave en el RFC las entidades financieras y SOCAP, deberán presentar su solicitud conforme a la ficha de trámite 11/CFF “Entrega de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero”, contenida en el Anexo 2. | |
| Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado correspondiente a las claves en el RFC por parte del SAT, deberán actualizar sus bases de datos y sistemas con los registros proporcionados. | |
| CFF 27, 32-B, RCFF 29, RMF 2.4.1. | |
Correlación para Regla 2.9.5 / RMF | |