Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.9. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Inscripción en el RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero

2.9.5 / RMF

Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracción V, 32-B del CFF y la regla 2.4.1.,, en el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa para dichas personas.
La inscripción en el RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a cualquier ADSC a actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.
Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de la inscripción de las claves en el RFC por parte del SAT, deberán actualizar sus bases de datos y sistemas con las claves en el RFC proporcionadas.
CFF 27, 32-B, RCFF 29, RMF 2.4.1.

Correlación para Regla 2.9.5 / RMF