RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.9. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES | |
Inscripción en el RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero | 2.9.5 / RMF |
Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracción V, 32-B del CFF y la regla 2.4.1.,, en el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa para dichas personas. | |
La inscripción en el RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a cualquier ADSC a actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF. | |
Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de la inscripción de las claves en el RFC por parte del SAT, deberán actualizar sus bases de datos y sistemas con las claves en el RFC proporcionadas. | |
CFF 27, 32-B, RCFF 29, RMF 2.4.1. | |
Correlación para Regla 2.9.5 / RMF | |