Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS
SECCIÓN 2.8.3. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES, DEFINITIVOS Y DEL EJERCICIO VÍA INTERNET DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
Presentación de la declaración de ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley

2.8.3.2 / RMF

Para los efectos de los artículos 9o., 11 y 31 del CFF y 12, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en términos del Título II de la citada Ley, que entren en liquidación y deban presentar declaración del ejercicio por terminación anticipada, deberán realizarlo a través de la declaración anual que corresponda al régimen en el que se encuentren tributando.
Las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación deberán presentarse a través del aplicativo “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019 y posteriores”.
CFF 9o., 11, 31, LISR 12

Correlación para Regla 2.8.3.2 / RMF