RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS | |
SECCIÓN 2.8.3. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES, DEFINITIVOS Y DEL EJERCICIO VÍA INTERNET DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES | |
Presentación y pago de declaraciones complementarias | 2.8.3.3 / RMF |
Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio que presenten los contribuyentes de conformidad con este Capítulo, deberán realizarse vía Internet en los términos de la regla 2.8.3.1. | |
Las declaraciones complementarias que se podrán presentar son las siguientes: | |
I. Declaración complementaria de “Modificación de Obligaciones”. | |
Se deberá presentar cuando los contribuyentes modifiquen datos manifestados en una obligación previamente presentada o cuando los contribuyentes no efectúen el pago por la línea de captura dentro del plazo de vigencia. | |
Para los efectos del párrafo que antecede, el sistema automáticamente calculará el importe de la actualización y recargos en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, los cuales podrán ser modificados por el contribuyente. | |
II. Declaración complementaria de “Dejar sin efecto obligación”. | |
Se deberá presentar para dejar sin efectos obligaciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado. | |
III. Declaración complementaria de “Obligación no presentada”. | |
Se presentará cuando el contribuyente haya dejado de presentar una o más obligaciones, sin modificar los datos declarados en las otras obligaciones. | |
En su caso, el sistema calculará el importe de la actualización y recargos en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, los cuales podrán ser modificados por el contribuyente. | |
No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las declaraciones que se presenten en los términos de la fracción I de esta regla, siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos, así como las declaraciones complementarias a que se refieren las fracciones II y III de la presente regla. | |
CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2.8.3.1. | |
Correlación para Regla 2.8.3.3 / RMF | |